No todos los resultados negativos en un hogar de ancianos son negligencia legalmente procesable, y no todos los casos de negligencia constituyen abuso de ancianos según el estatuto de recursos mejorados de California. Comprender exactamente en qué punto del espectro se encuentra una situación determinada determina qué teorías legales se aplican, qué evidencia se necesita y qué daños están disponibles. En La firma de justicia para ancianos, evaluamos cada caso de cuidado de ancianos bajo ambos marcos de negligencia y abuso de ancianos para asegurar que las familias persigan la teoría legal más sólida disponible. A continuación, explicaremos qué significa negligencia en el contexto de asilos de ancianos, en qué se diferencia del abuso de ancianos según la ley de California y qué evidencia se requiere para probarla.
Todo hogar de ancianos en California tiene una obligación de cuidado hacia cada residente que acepta. Esta obligación no es discrecional; surge automáticamente cuando el centro establece una relación de atención con el residente. El contenido específico de esa obligación se define por las regulaciones federales bajo 42 CFR Parte 483, los requisitos de licencia estatal de California, las propias políticas y procedimientos del centro, el plan de atención individual del residente y los estándares profesionales de las comunidades de enfermería y médicas aplicables en la misma o similar localidad.
La negligencia ocurre cuando la conducta real de la institución cae por debajo del estándar exigido. Este es el elemento en el que la mayoría de los casos de úlceras por presión, caídas, errores de medicación y desnutrición se ganan o se pierden. La evidencia de negligencia proviene principalmente del historial médico en sí: registros de reposicionamiento con entradas en blanco, evaluaciones de la piel que se omitieron, notas de enfermería que documentan el deterioro clínico sin la notificación correspondiente del médico, gráficos de peso que muestran un declive progresivo sin intervención nutricional y registros de personal que muestran que la institución estaba crónicamente por debajo del mínimo legalmente requerido.
La causalidad requiere demostrar que el incumplimiento específico causó o contribuyó materialmente al daño específico. Esto casi siempre se establece mediante el testimonio de expertos. Un especialista en cuidado de heridas, un geriatra o un experto en enfermería revisan el historial médico completo y dan su opinión sobre si las fallas documentadas de la instalación causaron o empeoraron sustancialmente el daño. La defensa típicamente argumentará que el daño fue causado por las condiciones subyacentes del residente. El papel del experto es demostrar que la atención adecuada habría prevenido o limitado significativamente el daño independientemente de esas condiciones.
Daños se refiere a que el residente experimentó pérdidas compensables como resultado del incumplimiento. Los daños económicos incluyen gastos médicos adicionales, el costo de tratamientos correctivos y, en casos de muerte injustificada, pérdidas de apoyo financiero y gastos funerarios. Los daños no económicos incluyen dolor y sufrimiento, angustia emocional y pérdida de calidad de vida. Según la Ley de Abuso de Personas Mayores, los honorarios de abogados y los daños mejorados también están disponibles cuando se cumple el estándar de imprudencia.
California Abuso de Adultos Mayores y Ley de Protección Civil de Adultos Dependientes, comenzando en la Sección 15600 del Código de Bienestar e Instituciones (Welfare and Institutions Code), ofrece remedios civiles mejorados que van más allá de lo que ofrece la ley de negligencia ordinaria. Según la negligencia estándar, un hogar de ancianos que permite descuidadamente que se desarrolle una úlcera por presión paga daños compensatorios. Según la Ley de Abuso de Ancianos, cuando la negligencia de la instalación fue imprudente, lo que significa que fue consciente del riesgo sustancial y lo ignoró a sabiendas, la ley además exige que el demandado pague las costas legales del demandante bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15657 y abre la puerta a daños agravados y daños punitivos según la Sección 3294 del Código Civil.
La distinción clave es el estándar de culpabilidad. La negligencia estándar solo requiere demostrar que la conducta estuvo por debajo del estándar de diligencia razonable. El abuso de ancianos en virtud de la Ley requiere demostrar adicionalmente que la conducta fue temeraria: el centro conocía el riesgo, fue notificado a través de citaciones reglamentarias o sus propios procesos de garantía de calidad, y conscientemente optó por no abordarlo. La mayoría de los casos complejos en hogares de ancianos se presentan bajo ambas teorías, lo que permite al jurado otorgar la gama completa de recursos dependiendo de lo que respalden las pruebas.
Bajo Código de Salud y Seguridad de California, Sección 1276.5, los centros de enfermería especializada deben proporcionar un mínimo de 3.5 horas de atención directa por residente al día. Cuando un centro incumple sistemáticamente esta norma y los residentes sufren daños prevenibles durante esos períodos de escasez de personal, la violación de dotación de personal es directamente relevante para el análisis de negligencia. El CMS recopila datos reales de dotación de personal a través del sistema de Diario Basado en Nóminas, que registra las horas reales trabajadas por enfermeros y auxiliares cada día en cada centro certificado. Estos datos, comparados con el censo diario de residentes, permiten a un experto calcular las horas reales de atención disponibles por residente durante los períodos específicos en que ocurrió el daño.
Las violaciones de personal también son relevantes para el análisis de negligencia grave requerido para las medidas correctivas mejoradas de la Ley de Abuso de Ancianos. Cuando un propietario corporativo establece presupuestos de personal por debajo del mínimo legal con conocimiento de las implicaciones para la seguridad del paciente, y esa decisión provoca la falta de personal que produce un daño evitable, la elección consciente de priorizar las ganancias sobre la seguridad es exactamente el tipo de conducta que el estándar de negligencia grave está diseñado para capturar.
Las reclamaciones por negligencia estándar deben presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrió el daño según Código de Procedimiento Civil, Sección 335.1. Las reclamaciones por abuso de adultos mayores bajo la EADACPA siguen el mismo período de dos años para abuso físico y negligencia. Las reclamaciones por abuso financiero tienen un período de cuatro años a partir del descubrimiento según Sección 15657.7 del Código de Bienestar e Instituciones. Perder cualquiera de los plazos cierra permanentemente el reclamo independientemente de la solidez de la evidencia, por lo que consultar a un abogado tan pronto como se sospeche un daño es el paso de protección más importante que una familia puede tomar.
No. Muchas lesiones graves en residencias de ancianos son descritas por las instalaciones como riesgos conocidos o complicaciones conocidas. La cuestión legal no es si la lesión era una posibilidad médica reconocida, sino si la instalación tomó todas las medidas razonables para prevenirla, dados los factores de riesgo específicos del residente. Cuando una instalación identifica a un residente como de alto riesgo y luego no implementa los protocolos de prevención que ese riesgo requiere, llamar al daño resultante una "complicación conocida" no la exime de responsabilidad.
Sí. Un familiar con un poder notarial para atención médica, un tutor designado por el tribunal o un representante personal de un patrimonio puede presentar y tramitar una demanda por negligencia o abuso de ancianos en nombre de un residente que carezca de capacidad legal para hacerlo de forma independiente. El reclamo legal pertenece al residente, pero la autoridad procesal para tramitarlo se transfiere al representante autorizado.
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Si un miembro de su familia ha sufrido daños en un hogar de ancianos o centro de vida asistida en Los Ángeles, The Elder Justice Firm está aquí para apoyarlo. Trabajamos bajo un acuerdo de contingencia, por lo que no paga nada a menos que obtengamos una compensación en su nombre. Contáctenos hoy para una consulta gratuita y confidencial.