Abuso físico en los hogares de ancianos de California

El abuso físico en los asilos de ancianos de California es un delito y constituye motivo para una demanda civil según la ley estatal. Si su ser querido fue golpeado, inmovilizado o lastimado de otra manera por un cuidador, usted tiene derecho a actuar. En The Elder Justice Firm, representamos a adultos mayores y familias en todo California que resultaron afectados por las mismas personas a las que se les paga para protegerlos. La Ley de Abuso de Ancianos de California otorga a los residentes sólidas protecciones legales, y nuestro equipo las utiliza para hacer que los centros rindan cuentas. Puede comunicarse con nosotros en cualquier momento al (855) 880-4500 para una evaluación de caso gratuita y confidencial.

Por qué elegir a The Elder Justice Firm para casos de abuso físico en asilos de ancianos en California

El abuso y la negligencia de personas mayores es el único tipo de ley que ejercemos. Ese enfoque importa cuando te enfrentas a un gran proveedor de cuidados y a sus aseguradoras.

​Nuestro bufete ha recuperado más de $200 millones para familias de California, incluyendo más de 20 casos en los que se obtuvieron indemnizaciones de $1 millón o más. Los resultados anteriores no garantizan un resultado específico en su caso.

Cuando llama, habla con un abogado o un miembro sénior de nuestro equipo, no con un evaluador de admisiones. Manejamos casos en todo California, incluidos Los Ángeles, el condado de Orange, San Diego y San Francisco.

Nuestro trabajo ha aparecido en programas como «Good Morning America» y «20/20» de ABC, así como en el «Los Angeles Times» y el «Washington Post». Como aceptamos estos casos con honorarios contingentes, no pagas nada a menos que ganemos.

Qué se considera abuso físico en un hogar de ancianos de California

La ley de California define el abuso físico de manera precisa y clara. Según la Abuso de ancianos y Ley de Protección Civil de Adultos Dependientes, el abuso físico de un residente de un hogar de ancianos incluye varios actos específicos.

​El Código de Bienestar Social e Instituciones enumera el abuso físico como:​

  • Agresión o lesiones contra un residente
  • Agresión con arma mortal o con fuerza susceptible de causar lesiones corporales graves
  • Restricción física irrazonable, o privación prolongada de alimentos o agua
  • Agresión sexual en cualquiera de sus formas
  • El uso inadecuado de medidas de inmovilización física o química o de medicamentos psicotrópicos, ya sea con fines punitivos, por conveniencia del personal o más allá de lo recetado por un médico

Cualquiera de estos actos puede servir de fundamento para una demanda, incluso cuando el establecimiento califique la lesión como un accidente.

El maltrato no siempre proviene de un cuidador. Los residentes también sufren daños a manos de otros residentes cuando un centro no supervisa los riesgos conocidos. En muchos casos, la falta de personal, la capacitación deficiente y las políticas de recorte de gastos crean las condiciones propicias para que se produzcan los daños. Miramos más allá de la persona que causó el daño y nos enfocamos en las decisiones corporativas que lo provocaron.

Abuso físico vs. negligencia bajo la Ley de Abuso de Ancianos

Según la ley de California, el maltrato y la negligencia son conceptos distintos, aunque a menudo se superponen. El maltrato físico consiste en un acto intencional o imprudente que causa daño a un residente. La negligencia es la falta de atención razonable, como la ayuda con la higiene, la alimentación o las necesidades médicas. Un mismo caso puede incluir ambos.

Señales de advertencia de abuso físico en hogares de ancianos

Los residentes no siempre pueden explicar lo que les ha pasado. Algunos tienen miedo y otros no pueden hablar o no recuerdan con claridad. Por eso, tanto las familias como el personal deben estar atentos a las señales de alerta físicas y de comportamiento.​

Las señales de alerta comunes incluyen:

  • Hematomas, moretones, cortes o quemaduras sin causa aparente
  • Fracturas, esguinces o luxaciones que el personal no puede explicar
  • Marcas en las muñecas o los tobillos que sugieren que se han utilizado medios de inmovilización
  • Miedo repentino, retraimiento o agitación ante ciertos miembros del personal
  • Signos de sedación excesiva, como confusión o somnolencia inusual
  • Accidentes o lesiones recurrentes que siguen un patrón
  • Un cuidador que se niega a dejarte a solas con el residente

Un solo indicio no siempre significa que haya abuso. Sin embargo, si se repiten con frecuencia o si hay una lesión que nadie puede explicar, vale la pena investigarlo más a fondo. Si eres residente y te sientes inseguro, confía en tu instinto; tienes derecho a hablar y a pedir ayuda.

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Leyes de California que protegen a los residentes de hogares de ancianos

California cuenta con algunas de las leyes de protección a las personas mayores más estrictas del país. Estas leyes brindan a los residentes y a sus familias un poder real frente a los centros que cometen negligencias o abusos.

La Ley contra el Maltrato a las Personas Mayores es el pilar fundamental de esa protección. Reconoce que las personas mayores y los adultos dependientes son especialmente vulnerables, y establece recursos civiles que van más allá de una demanda ordinaria por lesiones.

Remedios mejorados bajo la Ley de Abuso de Adultos Mayores

En la mayoría de los casos de lesiones, hay un límite en lo que una familia puede recibir como indemnización. La Ley contra el Maltrato a las Personas Mayores cambia esto cuando las pruebas son contundentes.

​Cuando un demandante demuestre, mediante pruebas claras y convincentes, que una institución actuó con imprudencia, opresión, fraude o malicia, Sección 15657 permite medidas adicionales. El tribunal puede ordenar que se paguen los honorarios y costos del abogado del residente, lo que traslada la carga financiera al infractor.

Este estándar más elevado también puede permitir que una familia recupere el dolor y el sufrimiento previos a la muerte del residente en algunos casos, sujeto a un límite legal. Estos recursos otorgan a los centros una razón de peso para tomarse una demanda en serio.

Derechos de los residentes y Sección 1430 del Código de Salud y Seguridad

Todos los residentes de hogares de ancianos en California tienen derechos legales, incluido el derecho a no sufrir maltrato ni restricciones innecesarias. Cuando un centro de atención médica especializada viola esos derechos, Código de Salud y Seguridad, artículo 1430 permite que un residente entable una acción legal.

Un residente puede recibir una indemnización de hasta $500 por cada infracción, además de los honorarios y costos de los abogados, y puede solicitar al tribunal que ordene a la institución que cese dicha práctica. Cualquier acuerdo que intente anular este derecho es nulo por razones de orden público.

Sanciones penales conforme a la sección 368 del Código Penal

El maltrato físico también puede constituir un delito. Según Artículo 368 del Código Penal, el abuso de personas mayores puede ser imputado como un delito menor o un delito grave, dependiendo del daño involucrado.

Un caso penal es independiente de su demanda civil. Un fiscal se encarga de los cargos penales, mientras que nuestro equipo busca una indemnización para su familia.

Qué hacer si sospecha de abuso físico

Actuar con rapidez protege a su ser querido y preserva las pruebas. Si cree que un residente está sufriendo abuso físico, siga los siguientes pasos.

  1. Asegúrese de que el residente esté a salvo y llame al 911 si alguien corre peligro inmediato.
  2. Obtenga atención médica y solicite un registro completo de las lesiones.
  3. Anota lo que viste, incluyendo fechas, nombres y fotografías.
  4. Reporta el abuso a Defensor de Hogares de Cuidado a Largo Plazo de California al 1-800-231-4024.
  5. Presentar una queja ante el Departamento de Salud Pública de California, que otorga licencias a los hogares de ancianos.
  6. Hable con un abogado especializado en maltrato de personas mayores antes de firmar cualquier documento del centro o de su aseguradora.

Indemnizaciones disponibles en una demanda por abuso en un hogar de ancianos de California

La indemnización en un caso de abuso en un asilo de ancianos depende del daño que sufrió su ser querido. La ley de California permite la recuperación tanto por pérdidas financieras como personales.

Los daños económicos cubren los gastos médicos, el costo de trasladarse a una instalación más segura y las pérdidas de bolsillo relacionadas. Los daños no económicos abordan el dolor, el sufrimiento, el miedo y la pérdida de dignidad del residente.

Cuando la conducta de un establecimiento es extrema, se pueden otorgar daños punitivos para castigar al infractor. Bajo la Ley de Abuso de Ancianos, una demanda exitosa también puede trasladar los honorarios de los abogados y los costos al establecimiento.

Las familias aún pueden actuar después de que un ser querido ha fallecido. La ley de California permite un reclamo por supervivencia por lo que sufrió el residente, y un reclamo por muerte injusta por las propias pérdidas de la familia. No podemos prometer un resultado específico, pero podemos buscar todos los recursos que la ley permite.

Preguntas frecuentes sobre el abuso físico en los asilos de ancianos en California

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por abuso en un asilo de ancianos en California?

La mayoría de las demandas por abuso físico se rigen por un plazo de prescripción de dos años, establecido por Código de Procedimiento Civil, Sección 335.1. Algunas situaciones pueden acortar o extender ese plazo, por lo que es mejor hablar con un abogado pronto. Esperar demasiado puede hacerle perder el derecho a una compensación.

¿Cuál es la diferencia entre abuso y negligencia según la ley de California?

El abuso físico es un acto intencional o imprudente que perjudica a un residente, como golpearlo o utilizar sujeciones inadecuadas. La negligencia es la falta de proporcionar un cuidado razonable, como alimentos, higiene o asistencia médica. Muchos casos involucran ambos y la Ley de Abuso de Ancianos de California cubre cada uno.

¿Puedo todavía tomar acción legal si mi ser querido ha fallecido?

Sí. La ley de California permite a una familia presentar una demanda por supervivencia por el abuso que sufrió el residente antes de morir. También puede presentar una demanda por homicidio culposo por las pérdidas de su propia familia. Estas demandas tienen plazos límite, por lo que actuar con rapidez es importante.

¿Cómo puedo probar el abuso físico en un caso de hogar de ancianos?

Los casos sólidos se basan en evidencia, no en suposiciones. Nuestro equipo recopila historiales médicos, datos de personal de las instalaciones, informes de incidentes, fotografías y declaraciones de testigos. A menudo, un experto médico revisa las lesiones para demostrar que no provienen de un accidente ordinario.

¿Reportar el abuso hará que tomen represalias contra mi familiar?

La ley de California prohíbe las represalias contra los residentes que informan sobre abusos. Los informes al Defensor del Pueblo de Cuidado a Largo Plazo son confidenciales y el programa sigue los deseos del residente. Si nota alguna represalia, háganoslo saber de inmediato para que podamos responder.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado especializado en abuso en hogares de ancianos?

Manejamos estos casos mediante honorarios condicionales. Eso significa que no hay costos iniciales ni honorarios a menos que ganemos su caso. Su evaluación de caso gratuita y confidencial no cuesta nada.

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Póngase en contacto con nuestros abogados especializados en casos de abuso en hogares de ancianos en California

El abuso físico en los hogares de ancianos de California nunca es aceptable, y usted no tiene que enfrentarlo a solas. En The Elder Justice Firm, hacemos que las instalaciones negligentes y abusivas rindan cuentas en todo California, y luchamos por la compensación que su familia merece.

Nuestro equipo escuchará, le explicará sus opciones y se encargará de los trámites legales mientras usted se concentra en su ser querido. Llámenos hoy al (855) 880-4500 para una evaluación de caso gratuita y confidencial. No hay cobro a menos que ganemos.

Obtenga una consulta gratuita con un abogado especializado en abuso de ancianos con experiencia y compasión.
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