Enterarse de que alguien abusó sexualmente de un ser querido en el mismo lugar que prometió mantenerlo seguro es una devastación para la que pocas familias están preparadas. El impacto, la ira y la culpa pueden ser abrumadores, y la institución que les falló rara vez les dirá la verdad sobre lo que sucedió. No tiene que cargar con esto solo, ni enfrentar a esa institución por su cuenta. En The Elder Justice Firm, nuestros abogados especializados en agresiones sexuales en hogares de ancianos de San Diego apoyan a los residentes y a las familias después de un abuso por parte de un cuidador, otro residente o una institución que miró hacia otro lado, y luchamos para que cada parte responsable rinda cuentas plenamente.
Llámenos hoy al (855)880-4500 para una consulta gratuita y confidencial. Manejamos cada caso bajo una base de honorarios de contingencia, por lo que usted no paga nada a menos que ganemos por usted.
El abuso sexual en un centro de atención puede dar lugar a dos acciones legales distintas, y ayuda comprender en qué se diferencian.
El primero es un caso penal. La agresión sexual a una persona de la tercera edad es un delito bajo Artículo 368 del Código Penal, junto con los estatutos de agresión sexual y violación de California, y es procesado por el fiscal de distrito del condado de San Diego, no por su familia. Un caso penal puede castigar al agresor, pero no compensa a la víctima.
El segundo es un caso civil, y eso es lo que maneja nuestra firma. Una demanda civil hace que el asilo de ancianos sea financieramente responsable por permitir que ocurra el abuso y recupera una compensación para el sobreviviente y la familia. No depende de una condena penal. Un establecimiento puede ser declarado responsable en un tribunal civil incluso cuando los fiscales nunca presentan cargos o un jurado absuelve.
Las dos vías suelen reforzarse mutuamente. Un informe policial, un examen forense o la investigación de un fiscal pueden producir pruebas que utilizamos en el caso civil, mientras que nuestra investigación civil a veces descubre hechos que respaldan la fiscalía.
La ley de California es amplia en cuanto a lo que cuenta. Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.63, California define el 'abuso físico' para incluir la agresión sexual, que abarca la agresión sexual con tocamientos, la violación, la sodomía, la cópula oral, la penetración sexual y los actos lascivos u obscenos.
El consentimiento suele ser el asunto decisivo. Un residente con demencia, un residente que está muy medicado o un residente que no puede comunicarse puede ser legalmente incapaz de dar su consentimiento para cualquier contacto sexual. Cuando eso es así, el contacto es abuso, independientemente de cómo un miembro del personal o el establecimiento lo describan más tarde. La cuestión no es si el residente se opuso, sino si el residente pudo dar su consentimiento en absoluto.
Todo residente de un hogar de ancianos de California tiene una Declaración de Derechos legal, incluido el derecho a ser tratado con dignidad y el derecho a estar libre de abusos. Estos no son objetivos aspiracionales. Son normas exigibles.
California ofrece a los residentes una manera directa de hacerlos cumplir. Bajo la Sección 1430(b) del Código de Salud y Seguridad, un residente de un centro de enfermería especializada puede demandar a un licenciatario que viole sus derechos por hasta $500 por infracción, junto con los honorarios de abogados y una medida cautelar. La ley federal refuerza las mismas protecciones. Bajo Sección 483.10 del C.F.R. 42, los residentes de instalaciones que aceptan Medicare o Medicaid tienen derecho a estar libres de abusos y a vivir en un entorno seguro.
Cuando una instalación de San Diego no protege a un residente de una agresión sexual, a menudo viola varios de estos derechos a la vez, y cada violación fortalece el caso en su contra.
El abuso sexual se encuentra entre las formas más ocultas de daño a las personas mayores, y las razones son dolorosas pero predecibles.
Muchos residentes no pueden reportar lo sucedido. La demencia, un derrame cerebral y otras condiciones pueden hacer que un sobreviviente sea incapaz de describir la agresión o incluso de comprenderla. Otros guardan silencio por vergüenza, por miedo a que nadie les crea o por temor a represalias por parte de la persona que controla su cuidado diario.
Las instalaciones pueden empeorar las cosas. Un hogar de ancianos que no investiga una queja, reasigna silenciosamente a un presunto abusador o disuade a una familia de involucrar a la policía se está protegiendo a sí mismo, no al residente. Por eso una investigación independiente importa tanto. Las familias son frecuentemente las primeras, y a veces las únicas, personas dispuestas a hacer preguntas difíciles.
Un hogar de ancianos rara vez es un espectador pasivo del abuso sexual. La mayoría de los casos se remontan a decisiones que tomó la instalación para escaturar recursos. Las fallas comunes incluyen:
Cuando la conducta de una instalación es imprudente o maliciosa, Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15657 permite recursos mejorados, incluida la recuperación de los honorarios de los abogados del sobreviviente y, en una acción de supervivencia, daños por el dolor y sufrimiento que soportó el residente. Estas disposiciones existen porque la ley trata este tipo de abuso como mucho más que una negligencia ordinaria.
Debido a que muchos sobrevivientes no pueden declarar en detalle, estos casos se prueban con documentos y pruebas físicas. Las pruebas que buscamos incluyen:
Nos movemos rápidamente para preservar esta evidencia porque las imágenes se sobrescriben y los registros pueden desaparecer durante los ciclos de documentos de rutina.
Los plazos en estos casos no son uniformes, y un mismo asunto puede implicar más de uno.
Las demandas por agresión sexual tienen un plazo más largo que la mayoría. Bajo Sección 340.16 del Código de Procedimiento Civil, un sobreviviente adulto generalmente tiene hasta diez años desde la última agresión o tres años desde el descubrimiento de la lesión y su causa, lo que ocurra más tarde.
Las reclamaciones relacionadas pueden tener un plazo más breve. Las reclamaciones generales por abuso y negligencia de personas mayores suelen estar sujetas a un plazo de dos años establecido por Código de Procedimiento Civil, Sección 335.1, y una demanda por homicidio culposo generalmente debe presentarse dentro de los dos años posteriores al fallecimiento según Código de Procedimiento Civil, Sección 377.60. Debido a que estos relojes interactúan, el paso más seguro es hablar con un abogado con anticipación.
Si sospecha de abuso sexual en un centro en San Diego, actuar con rapidez protege a su ser querido y preserva el caso. Tome estos pasos:
Cuando llevas el caso de tu familia a The Elder Justice Firm, cuentas con todo un equipo de especialistas que luchan por ti. Nos enfocamos en una sola cosa: hacer que los centros de atención negligentes rindan cuentas por el abuso y la negligencia hacia las personas mayores. Ese enfoque ha generado más de $200 millones en veredictos y acuerdos extrajudiciales para los residentes afectados y las familias que los aman.
Las corporaciones de hogares de ancianos y sus aseguradoras conocen nuestro nombre, y muchas prefieren llegar a un acuerdo antes que enfrentarse a nosotros en un juicio. No nos intimidan los grandes operadores ni los abogados defensores que contratan, y contamos con los recursos, expertos médicos e investigadores forenses para demostrar exactamente cómo un centro le falló a su ser querido.
Familias de todo el condado de San Diego acuden a nosotros porque combinamos esa trayectoria con una compasión genuina. nuestros abogados aportan décadas de experiencia y una reputación reconocida en la prensa, pero tratamos a cada cliente de la manera en que nos gustaría que trataran a nuestros propios padres. Respondemos a sus preguntas, lo mantenemos informado en cada paso del proceso y nos encargamos de todo bajo la modalidad de honorarios condicionales, por lo que nunca paga un centavo a menos que recuperemos una compensación para usted.
Posiblemente. La agresión sexual es un delito que la Fiscalía del Distrito de San Diego puede procesar, pero eso es independiente de su caso civil contra la instalación, el cual podemos llevar adelante de todos modos.
Sí. Una demanda civil tiene una carga de prueba menor que un caso penal y se centra en la negligencia del establecimiento. No se requiere ningún arresto ni condena para responsabilizar al hogar.
El consentimiento requiere capacidad. Si su ser querido tiene demencia, está sedado o no puede comunicarse, es posible que sea legalmente incapaz de dar su consentimiento, lo que convierte el contacto en abuso, independientemente de lo que afirme el personal.
Sí. Los familiares pueden presentar una demanda por homicidio culposo, y la sucesión puede entablar una acción de supervivencia por el abuso que sufrió el residente antes de morir.
Nos basamos en pruebas forenses y médicas, registros de personal y de vigilancia, lagunas en la documentación de la instalación, citaciones anteriores y testimonio de expertos. Una sobreviviente que no puede declarar aún puede ganar.
Nada por adelantado. Manejamos todos los casos de agresión sexual en asilos de ancianos en San Diego bajo la modalidad de honorarios de contingencia, por lo que usted no paga ninguna tarifa a menos que recuperemos una compensación para su familia.
Su ser querido merecía estar seguro, y su familia merece la verdad sobre lo que le sucedió. Si alguien sufrió agresión sexual en un asilo de ancianos de San Diego, es probable que las instalaciones sean mucho más responsables de lo que han admitido, y estamos listos para demostrarlo. Como abogados dedicados a casos de agresión sexual en asilos de ancianos en San Diego, The Elder Justice Firm investigará a fondo, apoyará a su familia y buscará una rendición de cuentas total bajo las leyes de abuso de ancianos de California. Llámenos hoy al (855)880-4500 o contáctanos para una consulta gratuita y confidencial. Cada caso se maneja sobre una base de honorarios de contingencia, lo que significa que no hay tarifas a menos que recuperemos para usted.
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