El abandono es la forma más común de daño que sufren los residentes de asilos de ancianos en el Condado de Orange y en toda California. A diferencia del abuso físico, que implica actos dañinos deliberados, el abandono es la falla en proporcionar el cuidado que un residente necesita y que la instalación está legalmente obligada a brindar. Las consecuencias no son menos graves: úlceras por presión, caídas prevenibles, desnutrición, infecciones no tratadas y la muerte son los resultados documentados del abandono en asilos de ancianos en las instalaciones del Condado de Orange cada año. En La firma de justicia para ancianos, representamos a familias del Condado de Orange cuando la negligencia en asilos de ancianos causa lesiones o la muerte, y buscamos la compensación total que otorgan las leyes de abuso de ancianos de California. Cada caso se maneja en base a honorarios de contingencia.
Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.57, El maltrato se define como la falta de un cuidador encargado de proporcionar bienes y servicios necesarios para evitar daños físicos o sufrimiento mental. En el contexto de los hogares de ancianos del Condado de Orange, esto incluye la falta de provisión de alimentos e hidratación adecuados, la falta de provisión de atención médica adecuada, la falta de provisión de asistencia para la higiene personal, la falta de protección del residente contra peligros para la salud y la seguridad, y la falta de provisión del nivel de atención y supervisión que requiere la condición del residente.
El descuido en los hogares de ancianos generalmente no es el resultado de un solo miembro del personal que tiene un mal día. Suele ser el producto de fallas sistémicas: falta crónica de personal que hace físicamente imposible que el personal disponible satisfaga las necesidades de cada residente, capacitación inadecuada que impide al personal reconocer las señales de advertencia clínicas, supervisión deficiente que permite que los fallos repetidos no se aborden, y políticas corporativas que priorizan la reducción de costos sobre la seguridad del residente. Estas condiciones sistémicas son las que la ley de abuso de ancianos de California está diseñada para abordar.

La falla en reposicionar consistentemente a los residentes postrados en cama, realizar evaluaciones diarias de la piel y escalar el tratamiento de heridas cuando aparecen cambios en la piel permite que las úlceras por presión progresen de hallazgos prevenibles de Etapa 1 a heridas de Etapa 4 que amenazan la vida. Centro Nacional de Estadísticas de Salud de los CDC informa que aproximadamente el 11 por ciento de los residentes de hogares de ancianos tienen úlceras por presión en un momento dado. Las heridas de etapa 3 y etapa 4 se clasifican como eventos que nunca deberían ocurrir y que no deberían suceder con el cuidado adecuado.
El Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) se documentaron 42.864 caídas graves entre residentes de hogares de ancianos inscritos en Medicare en un solo año, de las cuales 1.911 resultaron en muerte durante la hospitalización. Las instalaciones deben evaluar el riesgo de caídas al momento del ingreso y periódicamente durante la estancia, desarrollar planes de prevención de caídas individualizados y garantizar que los residentes de alto riesgo reciban una supervisión adecuada y medidas de seguridad ambiental. Cuando no se cumplen estos requisitos, las caídas resultantes y sus consecuencias son legalmente atribuibles a la negligencia de la instalación.
Los residentes que no pueden alimentarse de forma independiente dependen completamente del personal para que les asista con las comidas y supervise la ingesta de líquidos. Cuando la escasez de personal significa que la asistencia con las comidas se omite rutinariamente, cuando a los residentes se les dan comidas pero se les deja sin ayuda para comerlas, o cuando el seguimiento de la ingesta de líquidos no se realiza de manera consistente, la desnutrición y la deshidratación progresivas pueden causar pérdida de peso, inmunosupresión, aumento del riesgo de caídas y la muerte.
Regulaciones federales bajo 42 CFR Parte 483 exigir a los hogares de ancianos que mantengan programas integrales de prevención y control de infecciones. La falta de reconocimiento de los signos tempranos de infección, la falta de escalada de las preocupaciones clínicas a los médicos y la falta de traslado de los residentes en deterioro a los hospitales a tiempo se encuentran entre las causas más comunes y más prevenibles de muerte relacionada con la sepsis en los hogares de ancianos del Condado de Orange.
Las dosis omitidas de medicamentos críticos, como fármacos para el corazón, insulina, anticoagulantes y antibióticos, pueden causar crisis médicas repentinas. La administración de medicamentos equivocados o combinaciones peligrosas de fármacos produce el mismo resultado. Estos errores son casi siempre prevenibles mediante una supervisión farmacéutica adecuada, una supervisión de enfermería suficiente y protocolos consistentes para la administración de medicamentos.
El descuido estándar en hogares de ancianos que causa daño respalda un reclamo por negligencia que produce daños compensatorios. Cuando el descuido fue imprudente, lo que significa que la instalación era consciente del riesgo y lo ignoró deliberadamente, la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes de California bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15600 y Sección 15657 proporciona remedios mejorados: honorarios de abogados obligatorios, recuperación mejorada de acciones de supervivencia y la posibilidad de daños punitivos. Las citaciones previas del CDPH por la misma categoría de falla, la conciencia interna de garantía de calidad y la dotación de personal crónicamente insuficiente son la evidencia principal de imprudencia en casos de negligencia en el condado de Orange.
Esta distinción es la pregunta central en todo caso de negligencia en hogares de ancianos y no se puede responder sin una revisión clínica experta del expediente médico completo. Un abogado con experiencia en abuso de ancianos puede organizar una revisión confidencial por parte de un médico calificado que pueda evaluar si el daño específico que experimentó su ser querido fue el resultado de la progresión natural de la enfermedad o de fallas identificables en la atención por parte de la instalación.
Sí. Las reclamaciones por abuso de ancianos y negligencia en residencias de ancianos están disponibles en casos de lesiones personales donde el residente sobrevivió, así como en casos de muerte por negligencia. Los daños son diferentes, pero el marco legal y los recursos bajo la Ley de Abuso de Ancianos se aplican por igual a los sobrevivientes y a los casos en los que se produjo la muerte.
Esto es común. Presentar una reclamación legal no requiere trasladar a su ser querido de la instalación, pero su seguridad durante el litigio debe ser supervisada. Las instalaciones no pueden tomar represalias legales contra los residentes cuyas familias presenten reclamaciones. Si tiene inquietudes sobre la seguridad continua de su ser querido, el Defensor de Cuidado a Largo Plazo de California al (800) 231-4024 puede proporcionar supervisión independiente durante el litigio.

El descuido en residencias de ancianos del Condado de Orange adopta muchas formas, y sus consecuencias pueden ser devastadoras o fatales. En La firma de justicia para ancianos, investigamos cada dimensión del maltrato que sufrió su ser querido, construimos el expediente probatorio necesario para demostrarlo y buscamos la compensación completa que la ley de California proporciona. No hay cargo por la consulta inicial y no cobramos honorarios a menos que obtengamos un resultado a su favor. Comunícate con nuestro equipo hoy para que podamos comenzar a revisar la situación de su ser querido.