Una caída en un asilo de ancianos suele ser prevenible, y cuando la negligencia del personal la causa, el centro puede ser considerado responsable. Como abogado de accidentes por resbalones y caídas en asilos de ancianos en Los Ángeles, The Elder Justice Firm representa a residentes y familias en todo el condado de Los Ángeles tras caídas graves en asilos y centros de atención. Investigamos cómo ocurrió la caída, por qué falló la prevención y quién es responsable. Nuestro equipo maneja casos de negligencia hacia adultos mayores y dependientes en todos los niveles de gravedad, y trabajamos bajo una tarifa de contingencia, lo que significa que no hay honorarios a menos que recuperemos una compensación para usted.
Si su ser querido resultó herido en una caída en un hogar de ancianos en Los Ángeles, llame a The Elder Justice Firm al (855) 880-4500 para una consulta gratuita y confidencial.
Centramos nuestra práctica en una sola cosa: hacer que los centros de atención respondan por la negligencia hacia los adultos mayores y dependientes. Las caídas son una parte del panorama más amplio abuso y negligencia en hogares de ancianos que manejamos en todo Los Ángeles. Ese enfoque importa en los casos de caídas, donde la evidencia se encuentra en los expedientes médicos, los planes de atención y los registros de personal que la mayoría de las firmas de lesiones generales nunca solicitan.
Nuestros abogados cuentan con décadas de experiencia en litigios relacionados con el maltrato a personas mayores, y hemos recuperado más de $200 millones para residentes víctimas de negligencia y sus familias. Sabemos cómo documentan las caídas los hogares de ancianos de California, y sabemos dónde suelen aparecer las lagunas en esa documentación.
Cada caso de caída en un hogar de ancianos en Los Ángeles que aceptamos se maneja sobre una base de honorarios de contingencia. Usted no paga nada por adelantado y cobramos una tarifa solo si recuperamos una compensación para su familia. Esa estructura permite a las familias buscar responsabilidades sin asumir gastos legales mientras se enfocan en el cuidado de su ser querido.
No toda caída es el resultado de negligencia. Algunos residentes se caen a pesar de un cuidado razonable. La diferencia en un caso legal es si el establecimiento cumplió con la ley para mantener seguro al residente.
La ley federal establece una norma clara. Bajo 42 CFR 483.25(d), un asilo de ancianos debe mantener el entorno de cada residente lo más libre posible de riesgos de accidentes y proporcionar la supervisión adecuada y dispositivos de asistencia para prevenir accidentes. Cuando un centro ignora ese deber, una caída se convierte en un resultado previsible en lugar de un accidente.
La ley de California aborda la misma conducta a través de su definición de negligencia. Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.57, el descuido incluye la falta de protección de un residente contra riesgos para la salud y la seguridad, y la falta de provisión de atención para las necesidades físicas.
Un residente que se queda sin ayuda para trasladarse, ir al baño o caminar se enfrenta exactamente al peligro que describe el estatuto. Puede leer más sobre cómo California define la negligencia en un caso de hogar de ancianos.
Las caídas son uno de los problemas de seguridad más frecuentes y graves en los hogares de ancianos. Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, un hogar de ancianos típico con 100 camas reporta de 100 a 200 caídas cada año, y muchas caídas no se reportan.
Las consecuencias son graves. Entre el 10 y el 20 por ciento de las caídas en hogares de ancianos causan lesiones graves, y alrededor de 1,800 residentes mueren cada año a causa de lesiones relacionadas con caídas. Los residentes que se caen una vez a menudo vuelven a caerse, con un promedio de 2.6 caídas por persona al año.
Estos números reflejan un patrón, no mala suerte. Cuando una instalación carece de personal suficiente o se salta la planificación del riesgo de caídas, los residentes que dependen del personal para su movilidad son los primeros en salir lastimados.
La mayoría de las caídas graves se deben a una falla específica en el cuidado del residente, no a un solo momento de mala suerte. En los casos que manejamos, las mismas causas prevenibles aparecen una y otra vez:
Una caída que le dejaría un moretón a una persona más joven puede ser catastrófica para un residente mayor o médicamente frágil. Los huesos debilitados, los anticoagulantes y otras afecciones de salud pueden convertir una sola caída en un acontecimiento que le cambie la vida o que sea mortal.
Las lesiones que vemos con más frecuencia incluyen las siguientes:
Un residente que se vuelve inmóvil mientras se recupera de una fractura también puede desarrollar nuevas complicaciones, incluidas úlceras por presión debido a la presión constante. Cuando el personal no informa una caída con prontitud, estas lesiones se diagnostican tarde y el daño empeora más de lo necesario.
Los casos de caídas se ganan con documentación. El centro controla los expedientes durante la estancia de su ser querido, pero una vez que presentamos una demanda, esos expedientes se convierten en evidencia que podemos exigir y examinar. Nuestra investigación sigue un proceso constante:
Los datos de personal suelen ser el núcleo de un caso de caídas. Cuando un centro no cumple con las horas de atención requeridas, los residentes que necesitan ayuda para trasladarse se quedan esperando, y las caídas ocurren. Utilizamos estos registros para demostrar que la caída de una persona fue el resultado previsible de una falla sistémica de personal.
California ofrece a las familias más que un reclamo por negligencia ordinaria cuando una caída en un hogar de ancianos es resultado de negligencia. El Abuso de ancianos y Ley de Protección Civil de Adultos Dependientes proporciona recursos más sólidos que un caso de lesiones estándar.
Cuando la conducta de las instalaciones fue imprudente, Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15657 permite la recuperación de los honorarios de abogados y costos y elimina ciertos límites a los daños y perjuicios. Estos recursos mejorados existen porque la ley trata la negligencia imprudente como más grave que un error ordinario.
La compensación disponible en un caso de caída puede incluir gastos médicos, el costo de atención futura, y dolor y sufrimiento. Cuando una caída es fatal, se aplican dos demandas relacionadas. Un demanda por homicidio culposo compensa a los miembros de la familia elegibles por su pérdida, mientras que un acción de supervivencia aborda lo que el difunto sufrió antes de morir.
El momento oportuno importa. En la mayoría de los casos de negligencia en hogares de ancianos de California, las familias tienen 2 años a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda, y las pruebas pueden desaparecer mucho antes de ese plazo. Cuanto antes empecemos, más registros podremos conservar.
Las horas y los días posteriores a una caída determinan tanto la recuperación de su ser querido como cualquier reclamación futura. Algunos pasos pueden protegerles:
La documentación creada con antelación, mientras los recuerdos y registros están frescos, suele ser la prueba más sólida en un caso de caída.
Sí, cuando la caída fue resultado de negligencia en lugar de un accidente inevitable. Si el centro no evaluó el riesgo de caídas de su ser querido, no siguió el plan de cuidado o no proporcionó la supervisión adecuada, la ley de California permite presentar una demanda por las lesiones resultantes. La pregunta clave no es simplemente que ocurrió una caída, sino si el centro cumplió con su deber de prevenirla.
Muchas caídas en asilos de ancianos no tienen testigos, y las instalaciones a veces usan ese hecho para evitar la responsabilidad. Una caída sin testigos no invalida un reclamo. Los registros médicos, el plan de atención, los registros de personal y el patrón de conducta de la instalación a menudo cuentan la historia de manera más confiable que cualquier testigo individual.
No. Algunos residentes se caen a pesar de recibir los cuidados adecuados, y la ley no responsabiliza a un centro por una caída verdaderamente inevitable. La distinción radica en si el asilo evaluó el riesgo y tomó medidas razonables para prevenirlo. Revisamos los expedientes para determinar si la caída era prevenible o genuinamente inevitable.
Sí. Cuando un residente muere a causa de una caída o sus complicaciones, los familiares elegibles pueden presentar una demanda por homicidio culposo (muerte injusta), y el patrimonio puede entablar una acción de supervivencia por lo que el residente sufrió antes de morir. La ley de California identifica quién tiene legitimación para presentar la demanda, comenzando generalmente por el cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho y los hijos.
La mayoría de las demandas por negligencia en hogares de ancianos de California deben presentarse dentro de los 2 años posteriores a la lesión, aunque el plazo específico depende de los hechos de su caso. Debido a que los registros pueden ser alterados y el personal puede irse, recomendamos hablar con un abogado lo antes posible para preservar las pruebas.
Si su ser querido sufrió lesiones en una caída en un hogar de ancianos de Los Ángeles, es posible que el establecimiento sea más responsable de lo que ha admitido. The Elder Justice Firm investiga estas caídas a fondo, trabaja con expertos médicos y busca una plena rendición de cuentas bajo las leyes de abuso de ancianos de California. Liderado por nuestros abogados fundadores, nuestro equipo maneja cada caso bajo una tarifa de contingencia, lo que significa que no cobramos honorarios a menos que recuperemos una compensación para usted.
Para hablar con un abogado de resbalones y caídas en un hogar de ancianos de Los Ángeles, llame a The Elder Justice Firm hoy mismo al (855) 880-4500 para un consulta gratuita y confidencial.
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