Abogado de abuso de adultos dependientes en el Condado de Orange

Ver a alguien que amas volverse dependiente de otros para sus necesidades más básicas ya es bastante aterrador. Descubrir que las personas en las que confiabas para su cuidado causaron daño en su lugar es devastador. Si tu familiar tiene entre 18 y 64 años y fue abusado, descuidado o explotado en un centro de atención del condado de Orange, no estás indefenso y no estás solo.

La ley de California otorga a los adultos dependientes las mismas protecciones que a los ancianos, lo que significa que su familia cuenta con las mismas herramientas para exigir rendición de cuentas. En The Elder Justice Firm, nuestros abogados de abuso de adultos dependientes en el condado de Orange ayudan a las familias a descubrir lo sucedido y a responsabilizar a las instalaciones negligentes. Tomamos estos casos sobre una base de honorarios de contingencia, por lo que no hay honorarios a menos que recuperemos para usted. Llámenos hoy al (855) 880-4500 para una consulta gratuita y confidencial.

Por qué las familias de todo el condado de Orange confían en The Elder Justice Firm

Cuando un centro de atención lastima a alguien que no puede protegerse a sí mismo, usted necesita más que simpatía. Necesita un equipo legal que sepa cómo ganar.

Nuestro bufete ha recuperado más de $200 millones en veredictos y acuerdos extrajudiciales para familias de personas lesionadas, y nos enfocamos específicamente en los casos de abuso contra personas mayores y adultos dependientes, en lugar de tratarlo como una práctica secundaria. Las instituciones y sus aseguradoras conocen nuestro historial, y muchas optan por llegar a un acuerdo en lugar de enfrentarse a nosotros en un juicio.

Nos enfrentamos a las mayores cadenas de hogares de ancianos y a sus equipos de defensa, y contamos con los recursos necesarios para igualarlos. Nuestros abogados trabajan junto a médicos, expertos en enfermería y especialistas financieros para demostrar exactamente cómo ocurrió la negligencia y lo que le costó a su familia. Nuestros casos han acaparado titulares a nivel nacional, y una de nuestras abogadas fundadoras apareció en la portada de la revista Orange Coast por su defensa de las familias del condado de Orange.

Cuando la seguridad y la dignidad de su ser querido están en juego, la experiencia y los resultados importan.

¿Quién es un adulto dependiente según la ley de California?

Muchas personas asumen que las protecciones contra el abuso se aplican únicamente a las personas mayores. La ley de California va mucho más allá. Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.23, un adulto dependiente es cualquier californiano de entre 18 y 64 años que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para realizar actividades normales o proteger sus propios derechos.

El estatuto también abarca a cualquier persona en ese rango de edad admitida como paciente internado en un centro de salud de 24 horas, como un hospital o un centro de enfermería especializada. La ley está redactada de manera amplia porque los adultos más jóvenes en atención institucional se enfrentan a los mismos peligros que los residentes de edad avanzada.

En los entornos de atención médica del condado de Orange, las condiciones que más frecuentemente califican a una persona como adulto dependiente incluyen lesión cerebral traumática, lesión de la médula espinal, esclerosis múltiple avanzada, ELA (esclerosis lateral amiotrófica), discapacidad del desarrollo grave, enfermedad mental grave y recuperación postquirúrgica en un centro de enfermería especializada.

La edad es la única diferencia real entre una demanda por abuso de ancianos y una demanda por abuso de adultos dependientes. Las protecciones legales, los recursos disponibles y las herramientas de aplicación son idénticos.

Abuso de adultos dependientes en instalaciones de cuidado del Condado de Orange

Los adultos dependientes enfrentan un peligro mayor debido a que sus condiciones a menudo limitan su capacidad para hablar. Un residente con una lesión en la médula espinal no puede cambiar de posición para prevenir úlceras por presión. Un paciente que se recupera de una lesión cerebral puede ser incapaz de reportar dolor, miedo o dinero faltante.

Esta total dependencia del personal es exactamente lo que la ley de California reconoce como generador de un mayor deber de cuidado. Cuando un establecimiento acepta a un adulto dependiente, asume la responsabilidad de satisfacer las necesidades que la persona no puede satisfacer por sí sola.

La magnitud del problema está bien documentada. Según Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), 22% de los beneficiarios de Medicare sufrieron eventos adversos durante sus estancias en centros de atención de enfermería especializada, y 59% de esos eventos eran claramente o probablemente evitables. Los revisores atribuyeron la mayor parte de los daños evitables a una atención por debajo de los estándares, un monitoreo inadecuado y retrasos en el tratamiento. 

Estas fallas ocurren también en las instalaciones del condado de Orange, y perjudican a los adultos dependientes más jóvenes con la misma gravedad que a los residentes de edad avanzada.

Tipos de abuso de adultos dependientes que manejamos en el condado de Orange

El abuso de adultos dependientes adopta muchas formas, y varios tipos suelen aparecer juntos en un solo caso. Nuestro equipo del Condado de Orange investiga cada uno de los siguientes.

Negligencia y abuso físico

El descuido es el daño más común que vemos en los hogares de ancianos y centros de enfermería especializada en el condado de Orange. Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.57, esto incluye la falta de atención médica, higiene, alimentos y agua adecuados, y protección contra riesgos para la salud. Un residente más joven que desarrolla úlceras por presión debido a que el personal no lo cambió de posición ha sufrido la misma negligencia legalmente reconocida que un residente anciano.

Abuso físico, definido bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.63, cubre daño físico directo, trato brusco, agresión sexual y coacción física irrazonable a un adulto dependiente. 

Explotación financiera

Los límites cognitivos y la dependencia total pueden dificultar que un adulto dependiente note o reporte un robo. Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.30, el abuso financiero incluye tomar o mal usar el dinero o la propiedad de un adulto dependiente con un propósito ilícito, junto con la influencia indebida sobre las decisiones financieras. Las instalaciones que administran cuentas de residentes o pagos de beneficios pueden estar en una posición para explotar ese acceso.

Restricción química y sobremedicación

Algunas instalaciones sedan a los residentes con antipsicóticos u otros medicamentos por conveniencia del personal en lugar de por una necesidad médica genuina. Bajo Sección 15610.63(f) del Código de Bienestar e Instituciones, El uso de una sujeción física o química para cualquier propósito no autorizado por un médico se clasifica como una forma de abuso físico. La sujeción química puede causar caídas, deterioro cognitivo rápido, interacciones farmacológicas peligrosas y la pérdida de la capacidad de un residente para comunicarse o defenderse a sí mismo. 

Aislamiento y Abuso Emocional

El aislamiento, definido según la ley de California como impedir que un adulto dependiente reciba correo, llamadas o visitas, puede ser especialmente dañino para alguien cuyo mundo social ya es pequeño. Cuando un centro restringe el contacto familiar, particularmente de una manera que parece diseñada para ocultar el descuido, puede enfrentar una responsabilidad separada por esa conducta.

Cómo investigamos los casos de abuso de adultos dependientes en el condado de Orange

Los casos sólidos de abuso de adultos dependientes se basan en documentación, no en suposiciones. Nuestra investigación es metódica y actuamos con rapidez para preservar las pruebas antes de que puedan perderse o alterarse.

Comenzamos por exigir los expedientes médicos y de atención completos, y luego comparamos lo que la instalación documentó con lo que los datos estatales y federales revelan sobre su historial. Los expertos médicos nos ayudan a conectar fallas específicas con las lesiones de su ser querido. Cuando los hechos indican una conducta delictiva, nos coordinamos con las autoridades competentes del Condado de Orange.

  1. Solicite y revise el expediente médico completo, el plan de atención, los registros de administración de medicamentos, los registros de reubicación y los informes de incidentes.
  2. Extraiga el historial de inspecciones y citaciones de la instalación del CDPH y las calificaciones de calidad de Medicare Compara de Cuidado, centrándose en infracciones previas del mismo tipo.
  3. Analizar los datos de personal de los CMS en comparación con el estándar mínimo de California de 3.5 horas de enfermería por residente al día bajo Código de Salud y Seguridad Sección 1276.5.
  4. Contratar a expertos médicos calificados para establecer el estándar de atención aplicable y vincular las fallas del centro con el daño.
  5. Presentar quejas ante el Departamento de Salud Pública de California y coordine con el Defensor del Pueblo de Cuidado a Largo Plazo del Condado de Orange al 714-479-0107 o al 800-300-6222.
  6. Reporte la explotación financiera sospechosa o la conducta delictiva a unidad de abuso de personas mayores de la fiscalía del condado de Orange o a Servicios de Protección para Adultos al 800-451-5155.

Recursos Legales Bajo la Ley de Abuso de Ancianos de California

la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes de California (EADACPA, por sus siglas en inglés), que comienza en Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15600, otorga a los casos de adultos dependientes los mismos recursos poderosos que a los casos de abuso de personas mayores.

Cuando el abuso o la negligencia son resultado de una conducta imprudente, opresiva o maliciosa, Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15657 proporciona remedios mejorados. Estos incluyen:

  • La recuperación de los honorarios de abogados y los costos de litigio.
  • La eliminación de los límites estándar a las indemnizaciones por supervivencia, lo que permite a las familias recuperar una compensación por el dolor y el sufrimiento de la víctima antes de su muerte en una acción por supervivencia.
  • La capacidad de solicitar daños punitivos para sancionar al centro y disuadir futuras conductas indebidas.

Prescripción de acciones

  • Abuso físico y negligencia: Estas demandas generalmente están sujetas al plazo de dos años en Código de Procedimiento Civil, Sección 335.1. Sin embargo, si el adulto dependiente carecía de capacidad mental para comprender o denunciar el abuso cuando este ocurrió, este plazo puede retrasarse (suspenderse) conforme a la Sección 352 del Código de Procedimiento Civil.
  • Abuso Financiero: Las demandas bajo la Sección 15657.5 conllevan un plazo de prescripción de cuatro años a partir de la fecha en que se descubrió el abuso.

Estos recursos legales tienen un peso real para los adultos dependientes. Debido a que los adultos dependientes suelen ser más jóvenes que los clientes tradicionales de abuso de personas mayores, el impacto de por vida de una lesión grave puede ser mucho mayor. Una persona de 40 años que desarrolla sepsis prevenible a raíz de úlceras por presión no tratadas pierde muchos más años de salud y relaciones que un residente de edad avanzada en la misma situación, y la ley permite que se persiga el alcance total de esa pérdida.

Lo que las familias del condado de Orange deben hacer de inmediato

Si sospecha de abuso o negligencia, actuar rápidamente protege tanto a su ser querido como a cualquier reclamo futuro. Considere tomar los siguientes pasos:

  • Fotografíe todas las lesiones visibles o signos de negligencia con imágenes con marca de tiempo antes de que el establecimiento las trate o documente.
  • Solicite por escrito el plan de atención actual, los informes de incidentes, las evaluaciones de la piel y las notas de enfermería, y conserve copias de todo.
  • Comuníquese con el Ombudsman de Cuidados a Largo Plazo del Condado de Orange al 714-479-0107 para obtener un defensor independiente que pueda visitar el centro sin previo aviso.
  • Informe el abuso en un hogar privado o entorno que no sea una instalación a los Servicios de Protección para Adultos del Condado de Orange al 800-451-5155.
  • Presente una queja ante el CDPH para activar una inspección sin previo aviso y crear un registro público independiente.
  • Hable con un abogado especializado en abuso de personas mayores antes de firmar cualquier documento que el centro le entregue o de hacer una declaración grabada a su aseguradora.

Preguntas frecuentes

¿Puede nuestra familia presentar una demanda después de que nuestro ser querido haya fallecido?

Sí. Cuando un adulto dependiente muere a causa de abuso o negligencia, los familiares sobrevivientes pueden presentar una demanda por homicidio culposo bajo Código de Procedimiento Civil, Sección 377.60, y la sucesión puede iniciar una acción de supervivencia bajo Sección 377.30 por el daño sufrido antes de la muerte. Cuando la conducta del establecimiento fue imprudente, la Ley de Abuso de Ancianos permite la recuperación del dolor y sufrimiento previos a la muerte que los casos estándar por homicidio culposo no permiten.

¿Tiene mi ser querido que vivir en un hogar de ancianos para que se aplique la ley?

No. Las denuncias por maltrato a adultos dependientes pueden surgir de cuidadores a domicilio, centros de asistencia para la vida independiente, hogares de cuidado y atención, programas diurnos para adultos y cualquier entorno en el que un cuidador acepte la responsabilidad del cuidado de la persona. La relación de dependencia y el deber del cuidador, no el tipo de edificio, determinan si la ley se aplica.

¿Qué pasa si mi ser querido no puede describir lo que pasó?

Muchos adultos dependientes no pueden comunicarse con claridad debido a su afección subyacente. Estos casos se basan en pruebas documentales, incluidos historiales médicos, informes de incidentes, deficiencias en el plan de cuidados, datos sobre el personal y testimonio de expertos. La incapacidad de un residente para declarar no debilita la demanda subyacente.

¿Dónde puedo denunciar el abuso de adultos dependientes en el condado de Orange?

Para denunciar abusos en un centro con licencia, comuníquese con el Defensor del Pueblo para el Cuidado a Largo Plazo del Condado de Orange al 714-479-0107 o al 800-300-6222. Para abusos en un hogar privado, llame a los Servicios de Protección para Adultos del Condado de Orange al 800-451-5155. En caso de emergencia, llame al 911 primero y luego hable con nuestro equipo sobre la protección de un reclamo civil.

Comuníquese con un abogado especializado en abuso de adultos dependientes en el Condado de Orange

Si su ser querido sufrió daños en un centro de atención médica en el condado de Orange, no tiene que enfrentarse al centro ni a su compañía de seguros a solas. Los abogados especializados en abuso de adultos dependientes en el condado de Orange de The Elder Justice Firm están listos para investigar lo sucedido y luchar por la rendición de cuentas que su familia merece. Llevamos cada caso bajo una base de honorarios de contingencia, lo que significa que no hay cobros a menos que recuperemos una compensación para usted. Llame (855) 880-4500 hoy, o contáctenos para una consulta gratuita y confidencial.

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