Abogado de Abuso de Adultos Dependientes en Los Ángeles

Las protecciones contra el abuso de ancianos de California se extienden mucho más allá de los mayores de 65 años. Bajo la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes, cualquier persona entre 18 y 64 años con limitaciones físicas o mentales que restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades normales o proteger sus propios derechos califica como adulto dependiente, con protecciones legales idénticas a las de los residentes mayores. La gran y diversa población de hogares de ancianos del condado de Los Ángeles incluye un número significativo de estos adultos más jóvenes y vulnerables. En La firma de justicia para ancianos, Representamos a adultos dependientes y a sus familias en todo el condado de Los Ángeles cuando las residencias de cuidado fallan en sus obligaciones fundamentales. Manejamos cada caso de forma contingente, lo que significa que no hay honorarios a menos que recuperemos.

¿Quién califica como adulto dependiente según la ley de California?

Bajo Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.23, un adulto dependiente es cualquier residente de California entre 18 y 64 años que tenga limitaciones físicas o mentales que restrinjan su capacidad para realizar actividades normales o proteger sus propios derechos. La ley también incluye de forma separada a cualquier persona entre 18 y 64 años que sea hospitalizada como paciente interno en un centro de salud de 24 horas, como una residencia de ancianos especializada, independientemente de si cumple o no los criterios de limitación. En la práctica, las afecciones que comúnmente califican a las personas como adultos dependientes en entornos de atención de Los Ángeles incluyen: traumatismo craneoencefálico, lesión de la médula espinal, discapacidad del desarrollo grave, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple avanzada, enfermedad mental grave que requiere atención institucional y recuperación postquirúrgica compleja.

Las protecciones legales, los recursos disponibles y los estándares de atención bajo la Ley de Abuso de Adultos Mayores son idénticos para adultos dependientes y mayores. La edad es la única distinción que hace la ley. Una persona de 35 años con una lesión cerebral traumática que desarrolla úlceras de decúbito en etapa 4 porque un hogar de ancianos de Los Ángeles no la reposicionó, tiene exactamente el mismo reclamo legal que un residente de 80 años en circunstancias idénticas, y ambos pueden buscar toda la gama de remedios mejorados de la Ley de Abuso de Adultos Mayores cuando la conducta de la instalación fue imprudente.

La Vulnerabilidad Particular de los Adultos Dependientes en las Instalaciones de Los Ángeles

Los adultos dependientes enfrentan un conjunto específico de vulnerabilidades que distinguen su situación de la de los residentes de la tercera edad. Muchos son más jóvenes y llegaron a necesitar atención institucional de manera repentina, a raíz de un accidente, una enfermedad o un episodio médico, en lugar del deterioro gradual típico de los residentes de la tercera edad. Es posible que sus familias estén menos familiarizadas con el sistema de hogares de ancianos, menos informadas sobre los derechos de los residentes y menos preparadas para detectar los indicios de negligencia. Los propios adultos dependientes pueden tener limitaciones de comunicación que les impidan denunciar el abuso, pueden mostrarse reacios a quejarse por temor a perder su lugar en el hogar, o tal vez no comprendan del todo el nivel de atención al que el centro está legalmente obligado.

El Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) descubrieron que el 22 por ciento de los beneficiarios de Medicare experimentaron eventos adversos durante su estancia en centros de enfermería especializada y que el 59 por ciento de esos eventos fueron claramente o probablemente prevenibles. Estas estadísticas se aplican con la misma fuerza a las poblaciones de adultos dependientes. Para los residentes más jóvenes cuyas expectativas de vida son más largas que las de los residentes de edad avanzada, las consecuencias de un daño grave y prevenible son potencialmente aún más devastadoras en términos de años perdidos y calidad de vida perdida.

Tipos de Abuso que Afectan a Adultos Dependientes en Los Ángeles

  • Descuido físico: No cambiar de posición al paciente, no realizar evaluaciones de la piel, no ayudarle a comer ni controlar la incontinencia, lo que provoca los mismos daños evitables que en la población de adultos mayores, entre ellos úlceras por presión, desnutrición e infecciones
  • Restricción química: Administración de medicamentos antipsicóticos o sedantes por conveniencia del personal y no por necesidad terapéutica, lo cual, en Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15610.63, constituye abuso físico
  • Explotación financiera: robo de bienes personales, acceso no autorizado a cuentas y abuso de poderes notariales por parte de los cuidadores que se aprovechan de las limitaciones cognitivas o de comunicación del residente
  • Abuso emocional y aislamiento: amenazas verbales, humillación y restricción deliberada del contacto familiar bajo Código de Bienestar Social e Instituciones, sección 15610.07
  • Negligencia médica: la falta de reconocimiento y respuesta ante el deterioro clínico, la omisión de medicamentos y el cuidado inadecuado de las heridas, aspectos que un centro de atención competente debería identificar y abordar

Leyes de California y Federales que Rigen el Abuso de Adultos Dependientes en Los Ángeles

La Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes, que comienza en Código de Bienestar e Instituciones, Sección 15600, proporciona el marco civil principal. Descuido bajo Sección 15610.57 abarca la falta de atención médica, de higiene y de protección contra cualquier daño. Cuando la conducta del centro fue imprudente, Sección 15657 exige honorarios de abogados, elimina los límites a los daños en acciones de supervivencia y permite daños punitivos. El estándar mínimo de personal de California bajo Código de Salud y Seguridad Sección 1276.5 de 3.5 horas de atención directa por residente al día se aplica a cada residente, incluidos los adultos dependientes, independientemente de su edad.

  1. Documenta todas las lesiones, los cambios de comportamiento y las inquietudes sobre la calidad de la atención con fotografías y notas escritas en cada visita
  2. Solicite por escrito el plan de cuidados completo, los registros de evaluación de la piel y los informes de incidentes de la institución.
  3. Presenta una queja ante la Departamento de Salud Pública de California al (800) 554-0354
  4. Comuníquese con el Defensor de Hogares de Cuidado a Largo Plazo de California al (800) 231-4024 para un defensor independiente
  5. Consulta a un abogado especializado en abuso de ancianos antes de firmar cualquier documento de la institución o hacer declaraciones grabadas.

Frequently Asked Questions About Dependent Adult Abuse in Los Angeles

¿Se aplica la Ley de Abuso de Ancianos a una persona de 30 años en un hogar de ancianos?

Sí, siempre y cuando la persona cumpla con la definición legal de «adulto dependiente» según la Sección 15610.23 del Código de Bienestar e Instituciones. Cualquier persona de entre 18 y 64 años ingresada como paciente hospitalizado en un centro de salud que preste atención las 24 horas, incluyendo un centro de enfermería especializada, cumple con los requisitos, independientemente de la naturaleza específica o la gravedad de su afección subyacente.

¿Un adulto dependiente que se ha recuperado de sus lesiones aún puede presentar una reclamación?

Sí. Un adulto dependiente que haya sobrevivido a un caso de abuso o negligencia y se haya recuperado desde entonces puede presentar una demanda por el daño sufrido, incluyendo los gastos médicos del tratamiento, el dolor y el sufrimiento durante el período de abuso, y la pérdida de calidad de vida. El plazo de prescripción comienza a contar a partir de la fecha en que ocurrió el daño, no a partir de la fecha de recuperación.

¿Qué pasa si la familia del adulto dependiente no se enteró del abuso hasta después de que ocurrió el daño?

La regla del descubrimiento tardío puede extender el plazo de prescripción cuando el abuso se ocultó a la víctima y a su familia. Un abogado puede evaluar si los hechos específicos respaldan un argumento basado en la regla del descubrimiento y cuál es el plazo de presentación aplicable en la situación de tu ser querido.

Contacta a The Elder Justice Firm para una consulta gratuita

Los adultos dependientes que se encuentran en hogares de ancianos de Los Ángeles merecen la misma protección y la misma representación legal enérgica que los residentes de la tercera edad. En La firma de justicia para ancianos, contamos con la experiencia y el compromiso necesarios para hacer valer todas las medidas de protección contra el maltrato a personas mayores que ofrece el estado de California para cada cliente que representamos, sin importar su edad. Todos los casos se manejan a comisión. Contáctanos hoy para una consulta gratuita y confidencial, y déjanos decirte si los hechos respaldan una demanda.

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